1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://sistemadeprevencin16161.affiliatblogger.com/86243625/la-guía-más-grande-para-l